REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de febrero de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 2069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4085
El 08 de junio de 2009, el ciudadano Giancarlo Olavarrieta Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.372.339, en su carácter de Director de la entidad mercantil ORBILINK DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de julio de 2000, bajo el N° 1, Tomo 34-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30721792-8, con domicilio procesal en el C.C Lomas del Este, Sótano 1, oficina C-1, Urbanización Lomas del Este, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Francisco Hernández Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.639, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/749/08 del 21 de noviembre de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO en la cual resuelve declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Nº RRc/2007-11-103 del 21 de noviembre de 2007, en la cual determinó reparo fiscal por impuestos, multa e intereses moratorios, por la cantidad de bolívares fuertes treinta mil trescientos cuarenta y ocho con noventa y cuatro (BsF. 30.348,94) en materia de impuesto a las actividades económicas para el periodo comprendido entre enero de 2001 hasta diciembre de 2006, ambos inclusive.
El 26 de junio del 2009, se le dio entrada al archivo el expediente signado bajo el Nº 2069 (nomenclatura) de este Tribunal, se efectuaron las respectivas notificaciones de ley y se solicitó el expediente administrativo a la administración tributaria
El 30 de octubre del 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1892 la cual declaró: ADMITIDO el Recurso contencioso tributario.
El 15 de enero del 2010, se dicto sentencia definitiva Nº 0804 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Giancarlo Olavarrieta Yépez, en su carácter de Director de la entidad mercantil ORBILINK DE VENEZUELA, C.A., asistido por el abogado Francisco Hernández Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/749/08 del 21 de noviembre de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO en la cual resuelve declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Nº RRc/2007-11-103 del 21 de noviembre de 2007, en la cual determinó reparo fiscal por impuestos, multa e intereses moratorios, por la cantidad de bolívares fuertes treinta mil trescientos cuarenta y ocho con noventa y cuatro (BsF. 30.348,94) en materia de impuesto a las actividades económicas para el periodo comprendido entre enero de 2001 hasta diciembre de 2006, ambos inclusive.
2) CONDENA en las costas procesales a ORBILINK DE VENEZUELA, C.A., en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo por haber sido vencida totalmente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario
El 25 de enero del 2016, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se le otorgó a la administración tributaria y al Contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 0804 del 15 de abril del 2010 emanada de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes no han efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 0804, razón por la cual, vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece.
Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2069
PJSA/ma/fd
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