REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de febrero del 2017
206° y 157°
Exp. Nº 1170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4087
El 14 de mayo del 1999, el ciudadano Martín Mayora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.023.331, actuando en su carácter de propietario de ABASTO LOS DOS PALITOS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de octubre de 1986, bajo el N° 32 tomo 212-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07551329-3, domiciliada en el Caserío Puerto de Maya S/N del Municipio Tovar, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-28 del 12 de enero de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de febrero del 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 1170 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 11 de agosto del 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria número 1448 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente recurso, intentado por el ciudadano Martín Mayora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.023.331, actuando en su carácter de propietario de ABASTO LOS DOS PALITOS S.R.L.
El 18 de enero del 2017, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido la resulta debidamente cumplida, correspondiente a la notificación del recurrente de la sentencia interlocutoria Nº 1448 dictada por este Tribunal.
02 de febrero del 2017, se dicto auto mediante el cual se declaró firme la sentencia interlocutoria Nº 1448.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo en esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-28 del 12 de enero de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1170
PJSA/ma/ade
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