REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de febrero del 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2690
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4134
El 27 de noviembre del 2010, el ciudadano Juan Carlos Angola, titular de la cédula de identidad N° V- 7.084.888, actuado en su carácter de Representante Legal de GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, bajo en N° 15, Tomo 18-A el 26 de junio de 1.963, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00007230-0 y aportante INCES N° 411200, domiciliado en la Urbanización Agro Industrial El Recreo, Calle A, Parcela 16, Valencia Estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 808 del 3 de octubre de 2.002, emanado del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 24 de mayo el 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2690 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 22 de enero del 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria número 3054 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso, intentado por el ciudadano Juan Carlos Angola, titular de la cédula de identidad N° V- 7.084.888, actuado en su carácter de Representante Legal de GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
El 02 de febrero del 2017, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente de la sentencia interlocutoria Nº 3054 dictada por este Tribunal.
El 17 de febrero del 2017, se dicto auto mediante el cual se declaró firme la sentencia interlocutoria Nº 3054
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo en esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Culminatoria del Sumario N° 808 del 3 de octubre de 2.002, emanado del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor, asimismo se ordena remitir el presente expediente mediante IPOSTEL. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2690
PJSA/ma/ade
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