REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de febrero del 2017
206° y 157°

Exp. Nº 2170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4136

El 10 de diciembre del 2008, el ciudadano Antonio Vicca, titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.962, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil PINTURAS LATINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 17 de agosto de 1998, bajo el Nº 07, Tomo 72-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30555634-2, domiciliada en la Av. Bolívar entre Coromoto y Páez, Nº 51, Flor Amarillo Estado Carabobo, asistido por el abogado Luis Enrique Castro., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.409, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000326-87 del 21 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de noviembre del 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2170 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 22 de enero del 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria número 3055 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso, intentado por el ciudadano Antonio Vicca, titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.962, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil PINTURAS LATINA, C.A..
El 02 de febrero del 2017, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente de la sentencia interlocutoria Nº 3055 dictada por este Tribunal.
El 17 de febrero del 2017, se dicto auto mediante el cual se declaró firme la sentencia interlocutoria Nº 3055
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo en esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente PINTURAS LATINA, C.A.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000326-87 del 21 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2170
PJSA/ma/fd