REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. Nº 1826
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4133
El 29 de octubre de 2008, el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTOYOTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de junio de 1994, bajo el Nº 18, tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30196668-6, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 del 21 de agosto de 2007, mediante la cual el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la antes identificada sociedad mercantil, confirmando parcialmente el contenido de las Resoluciones (Sumario Administrativo) números RCE/DSA/540/03-00020 y Nº RCE/DSA/540/03-00021, ambas emitidas el 16 de junio de 2003.
El 12 de abril de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0991 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, , en su carácter de apoderado judicial de AUTOYOTA, C.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 del 21 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la antes identificada sociedad mercantil, confirmando parcialmente el contenido de las Resoluciones (Sumario Administrativo) números RCE/DSA/540/03-00020 y Nº RCE/DSA/540/03-00021, ambas emitidas el 16 de junio de 2003, en materia de impuesto sobre la renta. Reparo total por impuestos y multas: bolívares ciento cincuenta millones ochenta mil doscientos cuarenta y dos con quince céntimos (Bs. 150.080.242,15) (BsF. 150.080,24).
2) IMPROCEDENTE el rechazo por parte del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de los gastos de arrendamiento que el Tribunal declara deducibles.
3) CONFIRMA el reparo por concepto de impuestos retenidos sin comprobación.
4) CONFIRMA el reparo por concepto de egresos de cuentas en participación no deducibles.
5) PROCEDENTE el reparo por concepto e honorarios profesionales por Bs. 35.000.000,00 (BsF. 35.000,00).
6) IMPROCEDENTE el reparo por Bs. 47.000.000,00 (BsF. 47.000,00) por honorarios profesionales y CONFIRMA el reparo por Bs. 35.000.000,00 (BsF. 35.000,00) de honorarios profesionales y por Bs. 10.000.000,00 (Bs. 10.000,00) por indemnización a la Junta directiva.
7) CONFIRMA la decisión del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que declaró improcedente el reparo por concepto de prestaciones sociales y procedentes el rechazo de los gastos de viaje al exterior y representación no deducibles.
8) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), modificar el quantum de las sanciones y emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de esta decisión.
9) EXIME del pago de las costas procesales a AUTOYOTA, C.A. por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 11 de octubre de 2011 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Maritza López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.410, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 19 de julio del 2011, en la que apela de la sentencia definitiva número 0991 dictada por este juzgado, en fecha 12 de abril del 2011, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 12 de agosto de 2015, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00963 la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0991 de fecha 12 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- Se CONFIRMA la procedencia de la deducción de los gastos por alquiler y se REVOCA la improcedencia del reparo por concepto de honorarios, remuneraciones e indemnizaciones a la Junta Directiva, en la cantidad de cuarenta y siete millones de bolívares sin céntimos (Bs. 47.000.000,00), reexpresada en cuarenta y siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 47.000,00), declaradas por la contribuyente para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2000 y 2001, en materia de Impuesto Sobre La Renta.
3.- FIRMES al no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos emitidos por el Juzgado de mérito, respecto a las confirmatorias de las objeciones fiscales relativas a la improcedencia de las deducciones siguientes: (i) de las cantidades imputadas como impuesto retenido; (ii) de los gastos de cuentas de participación; (iii) de honorarios, remuneraciones e indemnizaciones a la Junta Directiva “por Bs. 35.000.000,00”; y (iv) de “Bs. 10.000.000,00 de reservas de sueldos e indemnizaciones a directores”. Asimismo, la improcedencia de las circunstancias atenuantes respecto de la sanción de multa impuesta.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil AUTOYOTA, C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 del 21 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5.- Queda FIRME la Resolución identificada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 del 21 de agosto de 2007, con excepción del reparo por el rechazo de la deducción de los gastos de alquiler que se ANULA.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación correspondientes, ajustándose a los términos del presente fallo.
El 14 de julio de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Así mismo se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0991 de fecha 12 de abril del 2011 dictada por este Tribunal. En esta misma fecha se le otorgó al contribuyente AUTOYOTA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00963 del 12 de agosto del 2015, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1826 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1826
PJSA/ma/jt
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