REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. N° 3219
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4131
El 01 de julio de 2014 el abogado Jose Alejandro Ramos Sanchez, titular de la cédula de identidad número V-11.739.667, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.680, actuando en su carácter de UNIVERSAL MOTORS VALENCIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 12 de septiembre de 2005, bajo el n° 13, tomo 74-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-314076140, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, numero 117-140, Sector San Jose, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000134-57 del 05 de mayo de 2014 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 07 de julio de 2014, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 3219. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 08 de agosto de 2014, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 27 de mayo de 2015 se dictó sentencia definitiva Nº 1385 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado José Alejandro Ramos Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.680, en su carácter de Director General Suplente de la sociedad de comercio UNIVERSAL MOTORS VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2005, bajo el Nº 13, Tomo 74-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-314076140, representación que se evidencia de estatutos sociales de la empresa y de Acta de Asamblea, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR//2014-000134-57 de fecha 05 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2. Se declara FIRME la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR//2014-000134-57 de fecha 05 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3. Se ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), realizar el correspondiente ajuste, en la Planilla de Liquidación, de la Unidad Tributaria vigente para la fecha efectiva del pago de la sanción declarada firme en este fallo.
4. CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad de comercio UNIVERSAL MOTORS VALENCIA, C.A.., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
El 06 de febrero de 2017 se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1385 del 27 de mayo de 2015 emanada de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia supra mencionada, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 3219
PJSA/ma/mg
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