REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de febrero de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 2976
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4128

El 18 de marzo de 2013 el abogado Carlos Alberto Robayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 73.458, en su carácter de apoderado judicial de FABRICACIONES INDUSTRIALES C.A. (FAINCA), inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de mayo de 1974, bajo el n° 20, del Libro de Registro N° 112 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07509866-8, con domicilio fiscal en la Av. 1ra Industrial, Sector 5 Urbanización Industrial el Recreo, Edif. ININCA, piso PB, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012-2497-20 del 29 de junio de 2012, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/329, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/330, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/331 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/332, todas del 25 de mayo de 2011, en las cuales determinó que la contribuyente enteró en forma extemporánea las retenciones de impuesto al valor agregado efectuadas en enero de 2007, imponiéndole multas por la cantidad de tres mil doscientos veintidós con treinta y cuatro unidades tributarias (3.222,34 U.T) e intereses moratorios por un monto total de bolívares fuertes cinco mil novecientos ochenta y cuatro con cuarenta y siete céntimos (BsF. 5.984,47), por incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de octubre de 2012, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2976. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 04 de octubre del 2013, se dicto sentencia interlocutoria Nº 2992 en la cual se ADMITIO el presente recurso contencioso tributario.
El 18 de febrero del 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº1309 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado el abogado Carlos Alberto Robayo, en su carácter de apoderado judicial de FABRICACIONES INDUSTRIALES C.A. (FAINCA), contra la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012-2497-20 del 29 de junio de 2012, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/329, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/330, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/331 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/332, todas del 25 de mayo de 2011, en las cuales determinó que la contribuyente enteró en forma extemporánea las retenciones de impuesto al valor agregado efectuadas en enero de 2007, imponiéndole multas por la cantidad de tres mil doscientos veintidós con treinta y cuatro unidades tributarias (3.222,34 U.T) e intereses moratorios por un monto total de bolívares fuertes cinco mil novecientos ochenta y cuatro con cuarenta y siete céntimos (BsF. 5.984,47), por incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 04 de julio del 2014, se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consultar de la Sentencia Nº 1309 de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por este Tribunal.
El 18 de noviembre del 2014, se recibió, oficio nº 3469 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal contentivo de una (01) pieza: constante de doscientos ochenta y cuatro (284) folios útiles; dichas actuaciones guardan relación con la Consulta realizada por este Tribunal a La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida consulta fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia nº 01397 del 22 de octubre de 2014, la cual declaró:
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1309 del 18 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio FABRICACIONES INDUSTRIALES C.A., (FAINCA), contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/AR/2012-2497-20 del 29 de junio de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- Conociendo en consulta:
2.1.- REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento según el cual el cálculo del valor de la unidad tributaria en el caso de autos, es el vigente para la fecha cuando la contribuyente realizó el enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos fiscalizados.
2.2.- CONFIRMA la declaratoria del Tribunal de la causa mediante la cual ordenó a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo de las sanciones de multa aplicadas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
2.3.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Alzada por la representación judicial de la sociedad de comercio y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Sentenciador de instancia, relativos a: i) la declaratoria según la cual la contribuyente no contradijo las infracciones cometidas; ii) la improcedencia de los intereses en razón de haber sido pagados por la contribuyente.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia:
3.1.- FIRME la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/AR/2012-2497-20 del 29 de junio de 2012, en lo que respecta a la procedencia de las multas impuestas y al valor de la unidad tributaria aplicable para calcularlas, en caso de autos el vigente a la fecha del pago de las aludidas sanciones.
3.2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, aplicando las reglas de la concurrencia dispuestas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01397 de fecha 22 de octubre del 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir este expediente número 2976 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de tributos internos de la Región Central, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrense oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2976
PJSA/ma/fd