REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2601
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4130
El ciudadano Georges Loze Estefan, titular de la cédula de identidad N° V-13.195.508, en su carácter de representante de ESTACIONAMIENTO LOZE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de mayo de 2001, bajo el N° 30, Tomo 40-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30814379-0, con domicilio fiscal en la Av. Carabobo c/c Girardot, terreno Nro. 97-57, Sector La Candelaria, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Magdy Ghannam El Masri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.061, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 20 de agosto de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0201-51 del 29 de junio de 2010,emanada de ese órgano administrativo.
El 16 de diciembre del 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2601 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 15 de julio del 2013 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2969 la cual declaró Extinguida la Acción por Perdida de Interés en el presente recurso contencioso tributario, intentado por El ciudadano Georges Loze Estefan, titular de la cédula de identidad N° V-13.195.508, en su carácter de representante de ESTACIONAMIENTO LOZE C.A
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme en fecha 06 de octubre de 2015 la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0201-51 del 29 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez.
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2601
PJSA/ma/fd
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