REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de febrero del 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2143
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4127
El 30 de octubre del 2008, el ciudadano Hung Chan Chun Hua, titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.568, en su carácter de presidente de COMERCIAL MEGA FELIZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 31 de octubre de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 57-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31699667-0, domiciliada en la calle Boyacá, Nº 44, Sector Centro, Maracay estado Aragua, asistido por la ciudadana Ana I. Tavio A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.628, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerarquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000158-178 del 27 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de octubre del 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2143 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 18 de noviembre del 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria número 3969 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso, intentado por el ciudadano Hung Chan Chun Hua, titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.568, en su carácter de presidente de COMERCIAL MEGA FELIZ, C.A.
El 19 de diciembre del 2016, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente de la sentencia interlocutoria Nº 3969 dictada por este Tribunal.
El 15 de febrero del 2017, se dicto auto mediante el cual se declaró firme la sentencia interlocutoria Nº 3969
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo en esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente COMERCIAL MEGA FELIZ, C.A.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000158-178 del 27 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2143
PJSA/ma/ade
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