REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de febrero del 2017
206° y 157°

Exp. Nº 1918
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4129

El 26 de enero del 2009, el ciudadano Ángel Eduardo López Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-3.576.353, en su carácter de coheredero y representante de la SUCESION DE MARISOL LUCENA DE LOPEZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29532567-3, con domicilio fiscal en el Conjunto Residencial Palma de Oro, torre K, piso 3, apartamento 3-2, Urb. Campo Alegre, Calle 14, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Tania Coromoto Rosales Sevilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.984, interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000157-436 del 03 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 19 de marzo del 2009 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1918, asimismo se libraron las notificaciones de ley y se solicito a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 01 de marzo del 2010 se dicto sentencia interlocutoria Nº 1991, mediante la cual se ADMITIO el presente recurso.
El 03 de agosto del 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0896 la cual declaró:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Angel Eduardo López Rojas, en su carácter de coheredero y representante de la SUCESION DE MARISOL LUCENA DE LOPEZ. 2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000157-436 del 03 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)…”.
El 04 de abril del 2010, se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 0626-11, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Deyanira Morillo Garcia, en su carácter de representante legal de la División Jurídica tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (seniat).
El 30 de noviembre del 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia Nº 01666 la cual declaró:
“…CON LUGAR el recurso apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la Sentencia Definitiva N° 0896 dictada por este tribunal, la cual ANULA; PARCIALMETNE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, FIRME el reparo al pasivo declarado en los numerales 9) y 10) del anexo 3 de la declaración sucesoral Nº 0051788 del 08 de febrero de 2008, NULO el reparo al pasivo declarado en los numerales 6) y 7) de la misma declaración sucesoral, se ORDENA a la administración tributaria que realice el ajuste del pasivo declarado en el numeral 11) de dicha declaración, así como la multa impuesta, con base en los reparos firmes y anulados…”
El 21 de junio del 2016, se dicto auto, mediante el cual se le otorgo a las partes un lapso de cinco (05) días continuos para que las partes efectuaran el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01666 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01666 de fecha 30 de noviembre del 2012 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2686 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1918
PJSA/ma/ade