REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2705
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4124
El 09 de junio de 2011 la ciudadana Ana Josefina Calderón, titular de la cédula de identidad N° 4.090.058, en su carácter de Representante Legal de DISTRIBUIDORA NAT-ROSILAND., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de agosto de 1.995, bajo el N° 26, Tomo 705-B, con Licencia de Actividad Económica N° 3933 e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V- 04090058, con domicilio fiscal en la Avenida Francisco de Loreto, Centro Comercial Unicentro Nivel, Mezzanina LB-23, en ciudad de La Victoria, estado Aragua, debidamente asistida por la abogada Josefina Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 75.162, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-0131/2011 del 27 de abril de 2.011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 17 de junio de 2011 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2705, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 07 de noviembre de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1165 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Ana Josefina Calderón, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA NAT-ROSILAND., contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-0131/2011 del 27 de abril de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua que declaró inadmisible el recurso jerárquico y confirmó la resolución interna N° DSHM-0000012/2011 del 15 de marzo de 2011 por cuanto constató que la contribuyente para el período fiscal 2010 y 2011 incumplió deberes formales en materia de publicidad comercial. Sanción: bolívares fuertes cuatro mil ciento ochenta sin céntimos (BsF 4.180,00).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a DISTRIBUIDORA NAT-ROSILAND en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 12 de enero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se dio por recibido comisión correspondiente a la notificación del contribuyente, alcalde y sindico procurador del municipio José Félix Ribas del estado Aragua siendo esta la última de las notificaciones correspondientes a la referida sentencia.
El 03 de febrero de 2017, se otorgó a las partes un lapso de cinco (05) días continuos para que efectuaran el cumplimiento voluntario una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 285 del código orgánico tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1165 de fecha 07 de noviembre de 2012 dictada por este Tribunal, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2705 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2705
PJSA/ma/mg
|