REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de febrero del 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2253
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4118
El 16 de marzo del 2009, la ciudadana Isaura de Jesús Gomes, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.209, actuando en su carácter de representante de MULTISERVICIOS Nº UNO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 10 de abril de 2001, bajo el Nº 28, Tomo 19-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30804936-0, domiciliada en la Av. Bolívar Norte, Sector Las Acacias, Nº 128-A-97, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000091-132 del 06 de julio de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15 de enero del 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2253 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 24 de mayo del 2016 se dictó Sentencia Interlocutoria número 3726 la cual declaró INADMISIBLE en el presente recurso.
En esta misma, se dicto auto mediante la cual se declaró firme la sentencia interlocutoria Nº 3726 dictada por este Tribunal en fecha 24 de mayo del 2016.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000091-132 del 06 de julio de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2253
PJSA/ma/ade
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