REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de febrero del 2017
206° y 157°
Exp. Nº 1994
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4119
El 03 de marzo del 2009, la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TAUREL & CIA, SUCRS., C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 19 de enero de 1949, bajo el N° 99, Tomo 5-D; siendo su última reforma en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 21 de Noviembre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 19 de diciembre de 1996, bajo el N° 13, Tomo 693-A Sgdo., con domicilio en Calle 1-1, Final Avenida Milan, Edificio Dala, Piso PB, Oficina 01, Urbanización Zona Industrial de los Ruices, Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Miranda; interpuso recurso contencioso tributario, contra los actos administrativos denominados Decisión Administrativa N° SNAT/INA/APPPC/AAJ/RM-316/2008/N° 013581 del 26 de diciembre de 2008; Liquidación de Tributos Nacionales N° 20095004013581 y su planilla de Pago N° 0993112072, Forma 99081, emanados de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de mayo del 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y se le asignó el número 1994. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 18 de julio del 2009, se dicto sentencia interlocutoria Nº 1847, en la cual ADMITIO el presente recurso.
El 03 de agosto del 2009, se dicto auto, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la oposición plantada por la administración tributaria.
El 30 de noviembre del 2010, se dicto sentencia definitiva Nº 0949 en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso, IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del articulo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas y EXIME de costas procesales al Contribuyente.
El 18 de enero del 2012, se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la Apelación de la Sentencia Nº 0949 de fecha 30 de noviembre del 2010, dictada por este Tribunal.
El 16 de julio del 2013, se recibió, oficio Nº 1449, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal Expediente 1994, la cual guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0949 de fecha 30 de noviembre del 2010 dictada por este Tribunal, la cual fue decidida mediante Sentencia Nº 01234 en fecha 24 de noviembre del 2012, por dicha Sala, la cual declaró lo siguiente:
SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, que la SANCIÓN aplicable a la contribuyente es la cantidad de (550 U.T.), PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario y No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
El 26 de enero del 2017, se dicto auto mediante la cual se le otorgo al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para que efectuara el cumplimiento voluntario del la sentencia Nº 01234 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01234 de fecha 24 de octubre del 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir este expediente número 1994 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada.. Líbrense oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1994
PJSA/ma/ade
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