REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de febrero de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 1992
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4120

El 27 de febrero de 2009, el ciudadano Luís Alberto Pirela Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-7.954.182, actuando en su carácter de presidente de PAPELERIA LA NUBE AZUL ARAGUA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de abril de 1999, bajo el Nº 76, Tomo 14-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30609992-1, con domicilio fiscal en la Avenida Intercomunal Turmero- Maracay N° 17, sector La Providencia, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Jorge Pino Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.600, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/N°1999-381 del 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de noviembre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0945 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Pirela Reyes, en su carácter de presidente de PAPELERIA LA NUBE AZUL ARAGUA, C.A, debidamente asistido por el abogado Jorge Pino Perozo, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/N° 1999-381 del 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “inadmisible" el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-855 del 29 de noviembre de 2005, por reparo formulado por los siguientes ilícitos formales: 1) el libro de ventas del impuesto al valor agregado en los períodos comprendidos desde septiembre de 2004 hasta septiembre de 2005 (ambos inclusive) no cumplen con la formalidad de registrar las operaciones en orden cronológico y, 2) emitió 165.550 facturas de ventas preimpresas forma libre en los períodos comprendidos entre septiembre de 2004 y septiembre e 2005, ambos inclusive, que no especifican la condición de la operación, sea esta de crédito o contado y su plazo. Sanción concurrida: un mil novecientos sesenta y dos con cincuenta (1962,50) unidades tributarias.
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por PAPELERIA LA NUBE AZUL ARAGUA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-855 del 29 de noviembre de 2005 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a PAPELERIA LA NUBE AZUL ARAGUA, C.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 08 de junio de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderado judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 06 de diciembre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0945 dictada por este juzgado, en fecha 25 de noviembre del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 01 de noviembre de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01276 la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0945, dictada el 25 de noviembre de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- Se REVOCA del fallo recurrido en apelación lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso.
3.- PROCEDE la consulta en el caso de autos.
4.- Se CONFIRMA de la sentencia consultada el pronunciamiento relativo a la admisibilidad del recurso jerárquico ejercido por la citada contribuyente; por lo tanto, queda anulada la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/N°1999-381 dictada en fecha 25 de septiembre de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible dicho recurso.
5.- Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-0855 de fecha 29 de noviembre de 2005, emanada de la mencionada Gerencia, en lo referente a la sanción de multa impuesta a la contribuyente Papelería La Nube Azul Aragua, C.A. por la cantidad de un mil novecientos cincuenta unidades tributarias (1.950 U.T.) por el incumplimiento del deber formal de emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia de lo previsto en el literal p del artículo 2 de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999, dictada por el Ministro de Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas), y publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999.
6.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la aludida sociedad mercantil, contra los actos administrativos arriba identificados.
Se ORDENA a la Administración Tributaria la emisión de una nueva Planilla de Liquidación, en virtud de la comisión del incumplimiento del deber formal referente a mantener el libro de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con la formalidad legal y reglamentaria, atinente al registro de las operaciones comerciales en orden cronológico, en la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), conforme lo previsto en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 22 de octubre de 2013 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0945 de fecha 25 de noviembre del 2010 dictada por este Tribunal.
El 26 de enero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En esa misma fecha se dicto auto donde este tribunal observa, que ha transcurrido suficientemente el lapso para ejercer el recurso correspondiente, establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, por lo que ha quedado firme la Sentencia Nº 01276 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 01 de noviembre de 2012. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente PAPELERIA LA NUBE AZUL ARAGUA, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01276 del 01 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1992 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1992
PJSA/ma/jt