REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. N° 2117
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4112
El 21 de julio de 2009 la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, titular de la cédula de identidad número V-12.743.340, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.855, en su carácter de apoderada judicial de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de diciembre de 1993, bajo el N° 40, Tomo N° 81-A Pro, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30154314-9, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros. 2-08/2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-252/2009/Nº00005882 del 29 de mayo de 2009 y su planilla de pago Nº 0994128765 forma 99081, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de octubre de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 2117. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 11 de junio de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0863 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, en su carácter de apoderada judicial de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-252/2009/Nº00005882 del 29 de mayo de 2009 y su planilla de pago Nº 0994128765 forma 99081, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por setenta y cinco (75) contenedores vacíos que no fueron reexpedidos ni nacionalizados dentro del plazo legal.
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A. por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 21 de octubre de 2010 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19 de octubre de 2010 por el representante judicial de la administración.
En fecha 18 de octubre de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01293 mediante la cual declaró:
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0863 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 11 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., la cual se CONFIRMA.
2.- FIRME por no haber sido apelado por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de la causa referido a la no aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 6 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001.
3.- NO PROCEDE la condenatoria de costas del Fisco Nacional.
4.- Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para emitir nueva Planilla de Liquidación, sobre la base de lo decidido en el presente fallo.
5.- Se EXHORTA a la Administración Aduanera a remitir al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, copia certificada del expediente administrativo que reposa en sus archivos contentivo de los documentos relacionados con el ingreso y la permanencia de los descritos contenedores, a los fines que las autoridades competentes de dichos organismos, verifiquen la existencia de un daño ambiental o a la salud denunciado, y de ser procedente, inicien los procedimientos administrativos correspondientes y a su vez, notifique de estos hechos al Ministerio Público con el fin de establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
El 25 de enero del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01293 del 18 de octubre del 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01293 del 18 de octubre del 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 2117
PJSA/ma/mg
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