REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de febrero de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 2045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4115

El 21 de mayo de 2009, el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de TAUREL & CIA. SUCRS., C.A, constando su última reforma en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 19 de diciembre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo N° 693-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00035914-8, con domicilio fiscal en la calle 1-1 Urb. Industrial Los Ruices, Edif. Dala Caracas, Distrito Capital, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/062/2009/Nº-00002980 del 31 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 02 de junio de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0846 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el abogado Franklin Elioth García, en su carácter de apoderado judicial de TAUREL & CIA. SUCRS., C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/062/2009/Nº 00002980 del 31 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual impuso multa por ocho (8) contendores vacíos que no fueron reembarcados dentro del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Aduanas, y sanción por bolívares fuertes cien mil setecientos cincuenta y cinco con sesenta y siete céntimos (BsF. 100755,67).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a de TAUREL & CIA. SUCRS., C.A, por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de TAUREL & CIA. SUCRS., C.A, por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa de TAUREL & CIA. SUCRS., C.A, por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de octubre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Belkys Salomón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.651, en su carácter de representante de la Republica, adscrita a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 19 de octubre de 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0846 dictada por este juzgado, en fecha 02 de junio del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de abril de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00493 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 0846 de fecha 2 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central . En consecuencia, se confirma el referido fallo.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Taurel & Cia. SUCRS., C.A.
3. Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nuevas Planillas de Liquidación de Sanción, con base a lo decidido en el presente fallo.
NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.
El 26 de septiembre de 2011 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0846 de fecha 02 de junio del 2010 dictada por este Tribunal.
El 25 de enero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente TAUREL & CIA. SUCRS., C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00493 del 13 de abril del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2045 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2045
PJSA/ma/jt