REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4117
El 08 de mayo de 2009, el abogado Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad número V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, en su carácter de apoderado judicial de CMA CGM DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de enero de 2006, bajo el N° 2, Tomo N° 4-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31481846-5, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APLPP/AAJ/M/2009-0073 del 12 de marzo de 2009, emanada de la Aduana Principal de las Piedras – Paraguana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de marzo de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0970 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Franklin Elioth García, en su carácter de apoderado judicial de CMA CGM DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APLPP/AAJ/M/2009-0073 del 12 de marzo de 2009, emanada de la Aduana Principal de las Piedras – Paraguana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual determinó que la contribuyente incumplió con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas e impuso una multa por el valor total de las mercancías por bolívares fuertes de doscientos setenta y siete mil novecientos siete sin céntimos (BsF. 277.907,00).
2) ANULA de la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APLPP/AAJ/M/2009-0073 del 12 de marzo de 2009, emanada de la Aduana Principal de las Piedras–Paraguana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la sanción de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a CMA CGM DE VENEZUELA, C.A, por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa CMA CGM DE VENEZUELA, C.A. por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 07 de agosto de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Mabel Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.249, en su carácter de representante de la Republica, adscrita a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 10 de febrero de 2012, en la que apela de la sentencia definitiva número 0970 dictada por este juzgado, en fecha 01 de marzo del 2011, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de febrero de 2013, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00181 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0970 de fecha 1° de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
2.- FIRME lo decidido por el juzgador de origen, referente a la improcedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 6 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001 alegada en el recurso contencioso tributario, en virtud que tal declaratoria no fue apelada por la contribuyente y no es desfavorable a los intereses del Fisco Nacional.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CMA CGM DE VENEZUELA, C.A. contra la Decisión Administrativa distinguida con las letras y números SNAT/INA/APLPP/AAJ/M/2009-0073, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 12 de marzo de 2009, mediante la cual resolvió imponer a la mencionada contribuyente la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por la cantidad actual de Bs. 277.907,00, en razón de no haber sido reembarcados treinta y ocho (38) contenedores vacíos dentro del plazo de tres (3) meses que al efecto prevé el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.
4.- SE CONFIRMA la orden dada a la Administración Aduanera de emitir nuevas Planillas de Liquidación de Sanción, con base a lo decidido en el presente fallo.
NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.
El 19 de septiembre de 2013 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0970 de fecha 01 de marzo del 2011 dictada por este Tribunal.
El 25 de enero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente CMA CGM DE VENEZUELA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00181 del 20 de febrero del 2013, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2039 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de las Piedras – Paraguana adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2039
PJSA/ma/jt
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