REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de febrero de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 2022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4113

El 22 de abril de 2009, el abogado José Antonio Reyes Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-1.961.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.976, en su carácter de apoderado judicial de DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 64, Tomo 114-A, del 08 de diciembre de 1999, siendo esta su última modificación, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30662347-7, con domicilio fiscal en la Avenida 104, Urbanización el Viñedo, Callejón Las delicias N° 137-A-70, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-PFF-PEC-068 del 07 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de julio de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0889 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado José Antonio Reyes Chirinos, actuando en su carácter de apoderado judicial de DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-PFF-PEC-068 del 07 de marzo de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constató que la contribuyente: 1.- Emitió facturas sin cumplir con los formalidades legales y reglamentarias, desde agosto 2007 hasta enero 2008, imponiéndole sanción por la cantidad total de novecientas (900) unidades tributarias.
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-PFF-PEC-068 del 07 de marzo de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual impuso sanción a sanción a DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A. por la cantidad total de novecientas (900) unidades tributarias.
En fecha 04 de noviembre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrundola Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderado judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 01 de noviembre de 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0889 dictada por este juzgado, en fecha 19 de julio del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de octubre de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01399 la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida el 1º de noviembre de 2010 por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0889 dictada el 19 de julio de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DOÑA BÁRBARA VALENCIA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-PFF-PEC-068 del 7 de marzo de 2008, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA de la resolución recurrida lo atinente al monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, y se ORDENA expedir nuevas planillas de liquidación, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
El 29 de junio de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0889 de fecha 19 de julio del 2010 dictada por este Tribunal.
El 25 de enero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01399 del 26 de octubre del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2022 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2022
PJSA/ma/jt