REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. N° 1815
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4114
La ciudadana Ziulan Anais Noguera Aparicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.014.050, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.704, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de EL AVIADOR COMPAÑIA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de octubre de 2001, bajo el Nº 74, tomo 52-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30856813-9, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional, Sector El Carmen, local Nº 45-A, San Joaquín Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-09-DF-PEC-07 del 13 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
El 17 de DICIEMBRE de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1815. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 19 de febrero de 2010 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 1971 la cual declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la recurrente.
En fecha 25 de enero de 2017, se agrego el cartel de notificación de la recurrente siendo esta la última de las notificaciones libradas en la sentencia interlocutoria Nº 1971.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-09-DF-PEC-07 del 13 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1815
PJSA/ma/mg
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