REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 7 de febrero de 2017
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: 14.998
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, Juez Titular Del Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
DEMANDANTE: TOMÁS ANTONIO GRATEROL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.652
DEMANDADO: HUMBERTO MIGUEL CARRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.857.315
En fecha 2 de febrero de 2017, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.
Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho original del acta de fecha 5 de diciembre de 2016, en donde se expresa:
“Por cuanto en fecha 13 de marzo de 2014, en el Expediente Nº 11.828 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio por NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana ANNA KARINA ESTUPIÑAN DE GRATEROL, contra el ciudadano TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, quien suscribe se inhibió de conocer las causas en las que obre como parte el ciudadano TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, por encontrarme incurso en las causales previstas en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no obstante dicha inhibición carece de resultas en la cual se declare con o sin lugar la inhibición antes mencionada y siendo que por distribución le correspondió a esta Alzada, el conocimiento de la apelación formulada por el ciudadano TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, asistido por la abogada MARIA ADELINA ORTEGA, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha 29 de julio de 2016, en el juicio que por interdicto restitutorio por despojo, incoado por el precitado ciudadano, contra el ciudadano HUMBERTO MIGUEL MORALES, contenida en el Expediente signado con el N° 12.661, nomenclatura de este Tribunal; es por lo que considera este Sentenciador que pudiera verse trastocada su imparcialidad en la presente causa”
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación y vía jurisprudencial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, Expediente Nº 02-2403, dejó sentado el criterio para la procedencia de las llamadas causas genéricas de recusación e inhibición, distintas a las previstas en la norma citada, a saber:
“La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”
Como se aprecia, vía jurisprudencial la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado el criterio para la procedencia de las llamadas causas genéricas de recusación e inhibición, distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil cuando esté en entredicho la garantía constitucional del Juez natural, lo que implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial.
El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo afirmado por el juez siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza, por lo que debe tenerse como cierto que el juez se inhibió en fecha 13 de marzo de 2014 de conocer las causas en las que obre como parte el ciudadano TOMÁS ANTONIO GRATEROL ÁLVAREZ, quien es el demandante en el presente juicio. En adición a lo expuesto, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y el inhibido expresamente ha manifestado que su imparcialidad se encuentra trastocada, siendo que es una garantía constitucional de todo ciudadano el ser juzgado por jueces competentes, independientes e imparciales, circunstancias que determinan que la presente inhibición sea declarada con lugar y en consecuencia, el Juez Temporal de este Juzgado Superior SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, Juez Titular Del Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m. Previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 14.998
JAMP/NRR.-
|