REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
Vista el escrito presentado en fecha 14 del corriente mes y año, por el abogado RÓMULO SERRADA, Inpreabogado Nº 55.294, en su carácter de apoderado judicial del la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES MANDALAY C.A., mediante el cual solicita la corrección de un error material de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2017, este Tribunal Superior lo hace en los siguientes términos:
I
DE LA SOLICITUD
El solicitante advierte que la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2017 contiene un error material por cuanto se ordena su ejecución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que inicialmente conoció la causa, pero que posteriormente por una inhibición, el juicio pasó a sr conocido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponde el cumplimiento de la sentencia dictada por esta superioridad.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En efecto, en la sentencia dictada por esta alzada en fecha 30 de enero de 2017 se dispuso:
“Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES MANDALAY C.A.; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sólo en lo que respecta a la prueba de inspección judicial; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante.”
Asimismo, consta en las actas procesales que el tribunal que remite las presentes actuaciones es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio Nº 490/2016 de fecha 1 de agosto de 2016 y no el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena admita la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante.
En este sentido, es oportuno destacar que el juez como director del proceso y garante de una eficaz tutela judicial debe corregir aún de oficio, los errores materiales que puedan entorpecer la ejecución de las decisiones, habida cuenta que la ejecución de la sentencia forma parte de la compleja garantía de la tutela judicial efectiva que es de rango constitucional y por ende de ineludible observancia.
Abona lo expuesto, sentencia Nº 47 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de febrero de 2005, expediente 02-3242, en donde se dispuso:
“De la lectura de esta norma se colige que la posibilidad de reforma o revocatoria de la decisión está vedada al juez y que la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad jurídica. No obstante, el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierto margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo juez que las hubiere dictado, como es el caso de la aclaratoria. La justificación de esta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, sino que, por el contrario, coadyuva a una eficaz ejecución de la decisión, sobre todo en casos de posible generación de dudas o confusiones.
Estas correcciones que le son permitidas al juez, versan sobre puntos que define la norma en cuestión; tales son: i) aclaratoria de puntos dudosos; ii) corrección de omisiones; iii) rectificaciones de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictamen de ampliaciones.”
Como quiera que en la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 30 de enero de 2017, se ordena a un juzgado distinto al que viene conociendo la causa admita un medio de prueba promovido por la parte demandante, lo que puede obstaculizar la ejecución de la decisión dictada, habida cuenta que la corrección del error material advertido no supone una reforma o a un reexamen de los asuntos que fueron debatidos, es forzoso para este juzgador, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, corregir el error material en que se incurrió en el numeral tercero del dispositivo del fallo, ordenando al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal Superior el 30 de enero de 2017 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en el numeral tercero del dispositivo del fallo, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante.”
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2017. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. N° 14.939
JAM/NR.-
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