REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 17 de febrero de 2017
206º y 157º



EXPEDIENTE Nº 14.811



En fecha 16 de mayo de 2016, la sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de febrero de 2012, bajo el Nº 4, tomo 26-A, interpuso acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 7 de junio de 2016, se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior y el 22 del mismo mes y año se dictó auto mediante el cual se ordena la notificación del accionante en amparo para que en un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación informe a este Tribunal Superior sobre la identificación del tercero interesado indicando su residencia, domicilio o lugar de ubicación, así como los del presunto agraviante.

Ahora bien, desde el 22 de junio de 2016, fecha en que este Tribunal ordenó la notificación del accionante en amparo hasta la presente fecha han transcurrido siete meses y cinco días, sin que el accionante impulse el procedimiento, lo que permite presumir que hay un decaimiento del interés procesal por parte del recurrente en obtener de la administración de justicia la satisfacción de su necesidad de tutela constitucional, a través de este preferente procedimiento.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la figura del abandono del trámite como una forma atípica de terminación del procedimiento de amparo constitucional, no obstante, la norma omite el lapso necesario de paralización del proceso por falta de impulso, para que opere esta figura.

Al efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 6 de junio de 2001, Expediente Nº 00-0562, fijo el siguiente criterio, respecto al abandono del trámite en los procedimientos de amparo, a saber:

“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Como quiera que desde la fecha en que este Tribunal requiere del accionante determine con precisión su petición, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de seis meses sin que el recurrente impulse el procedimiento, lo que denota un decaimiento del interés procesal por parte del recurrente y tomando como premisa el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el criterio jurisprudencial citado ut supra, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, declara terminado el presente procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A. en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo POR ABANDONO DEL TRÁMITE.

No hay condena en costas procesales, por cuanto no se trata de quejas contra particulares sino amparo contra actuaciones judiciales, todo de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.811
JAMP/NRR/YA.-