REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 17 de febrero de 2017
206º y 157º


EXPEDIENTE Nº: 14.492
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTES: EMIGDIO JOAQUÍN RODRÍGUEZ PÉREZ y VILMA COROMOTO COLMENARES DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.292.494 y V-3.693.113 respectivamente
DEMANDADOS: WILFREDO ANTONIO GONZÁLEZ y KARLA JOSEFINA YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.026.302 y V-7.143.314 respectivamente



El 1 de junio de 2015, se le dio entrada al presente expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 10 de febrero de 2017, la parte demandante desiste de la acción y del procedimiento y la parte demandada acepta el mismo.

De seguidas, procede esta instancia a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado, en los siguientes términos.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Ahora bien, en fecha 10 de febrero de 2017, comparecen por ante este Tribunal Superior por una parte los ciudadanos EMIGDIO JOAQUÍN RODRÍGUEZ PÉREZ y VILMA COROMOTO COLMENARES DE RODRÍGUEZ, demandantes, asistidos por el abogado ÁNGEL VARGAS y por la otra parte, el apoderado judicial de los demandados, abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO.

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De la interpretación literal del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para disponer del derecho en litigio debe constar de manera expresa en el texto del poder, sin que baste indicar que las facultades concedidas en el mismo son enunciativas y no taxativas.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que los demandantes, ciudadanos EMIGDIO JOAQUÍN RODRÍGUEZ PÉREZ y VILMA COROMOTO COLMENARES DE RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado ÁNGEL VARGAS, desisten de la acción y del procedimiento actuando en forma personal y debidamente asistidos de abogado y el mismo fue aceptado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, a quien le fue otorgada en forma expresa facultad para disponer del derecho en litigio, como se desprende del instrumento poder que cursa al folio 59 de la primera pieza del expediente, por lo que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para que el demandante desista de la acción y del procedimiento y para que el demandado acepte dicho desistimiento, habida cuenta que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte demandante, ciudadanos EMIGDIO JOAQUÍN RODRÍGUEZ PÉREZ y VILMA COROMOTO COLMENARES DE RODRÍGUEZ, el cual fue aceptado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos WILFREDO ANTONIO GONZÁLEZ y KARLA JOSEFINA YÉPEZ, pasado e autoridad de COSA UZGADA, lo que origina la terminación del presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 9:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.492
JAMP/NRR.-