EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de febrero 2017
Años: 206° y 157°

EXPEDIENTE Nro. 9.737

Visto el escrito presentado en fecha 02 de febrero 2017, por la abogada Karelia Figueroa, inscrita en el Inpreabogado Nro. 102.373, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, mediante el cual solicitó:

“Visto el abocamiento de fecha 17 de marzo de 2016, donde se ordeno notificar a la empresa Ingeniería, C.A (sic), a razón de estar mal escrito el nombre, solicitó respetuosamente que revoque por contrario imperio la boleta de notificación, antes mencionada y proveer lo conducente librando nuevas notificaciones bajo los mismos términos del auto de fecha 17 de marzo de 2016”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

En consecuencia el presente caso, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio la boleta de notificación del abocamiento de fecha 17 de marzo de 2016, en la presente demanda por daños y perjuicios, presentada por la Gobernación del Estado Carabobo, contra INTECA INGENIERIA, C.A. Por lo que, se ordena dictar nuevas notificaciones bajo los mismos términos establecidos en el abocamiento de fecha 17 de marzo de 2016.
Publíquese y déjese copia.

El Juez superior,


LUIS ENRIQUE ABELLÓ GARCÍA
La secretaria


DONAHIS PARADA MARQUEZ


LEAG/MDLA/yyag