REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 08 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.113
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 25 de enero de 2017, por el abogado Juan Miguel Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 157.856, en condición de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS”
Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
PRIMERO: El expediente administrativo Nº OCAP: 0189/2015, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante LUIS EDUARDO AURE IBARRA, concretamente el contenido de una apertura por oficio, en vista de un MEMORANDUM de fecha 30 de noviembre de 2015, emanada de la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales, signada con la nomenclatura SSC-DGPC-ORDP-0930/2015, la cual fue dirigida al Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, por los hechos acaecidos el día 04 de mayo de 2015.
(…omissis…)
SEGUNDO: el contenido del Oficio de Notificación, donde se le da inicio a la Averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0189-2015 de fecha 01 de febrero de 2015, dirigida al OFICIAL (CPEC) LUIS EDUARDO AURE IBARRA, la cual riela en el folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta (60).
(…omissis…)
TERCERO: Se observa en el folio sesenta y cuatro (64) al folio setenta y dos (72) el ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS de fecha 24 de febrero de 2016, del funcionario policial, OFICIAL (CPEC) LUIS EDUARDO AURE IBARRA, así mismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio setenta y tres (73) del expediente administrativo.
(…omissis…)”
En consecuencia, analizadas y estudiadas, las documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada, en su punto PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se establece.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dpm/tmmn