JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.491
Mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2016, dictada por este Juzgado se estableció lo siguiente:
“1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del OFICIO Nº 00/RRHH/2014/131, de fecha 16 de junio de 2014, suscrito por el Abg. Pedro José González Oviedo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, contentivo del OFICIO Nº DA/0050/2014, de la misma fecha, suscrito por Pablo Augusto Rodríguez Vargas, ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano LUIS MIGUEL PÉREZ INFANTE, al cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO II, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano LUIS MIGUEL PÉREZ INFANTE, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5. SE NIEGA: el pago de los intereses moratorios.
6. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”.
Mediante diligencia presentado en fecha 25 de enero de 2017, el abogado RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.048, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-13.442.722, solicitó: “(…) Solicito respetuosamente al tribunal se sirva decretar la ejecución voluntaria de la Sentencia (…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2016, se declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-13.442.722, contra oficio Nº DA/0050/2014, de fecha 16 de junio de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar y se ordeno la reincorporación del ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-13.442.722, al cargo Analista Administrativo II, adscrita a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de sueldo dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde la irrita destitución hasta el efectivo reintegro al cargo, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2017 y 2018.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y al ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2016, y de la presente decisión.
Se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que realice las respectivas notificaciones. Líbrese oficio y despacho de comisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta: EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de junio de 2016.
1. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y al ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, con anexo de copia certificada de la referida sentencia, y del presente auto de ejecución.
2. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los seis (06) días del mes de febrero de año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior

Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaría,
Abg. Donahís Victoria Parada Márquez
Expediente Nº 15.491. En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron oficios 0252, 0253 y despacho de comisión ________/0254.
La Secretaría,
Abg. Donahís Victoria Parada Márquez