REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 06 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º



Expediente Nro. 15.482

Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2017, presentada por la abogada en ejercicio Meudy Conde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.275, quien asiste al ciudadano Aníbal Ramón Rivero Méndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.689.021, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad al articulo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Ahora bien, este Tribunal observa:

Que en fecha 20 de abril de 2016, este Juzgado dictado sentencia mediante la cual declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ANIBAL RAMON RIVERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.689.021, debidamente asistido por los ciudadanos MEUDY Y. CONDE E. Y ANIBAL R RIVERO C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.275 y 125.374 respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido de oficio Nro. 00/RRHH/2014/137 de fecha seis (06) de Junio de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en consecuencia:
1. SE DECLARA NULO el Acto Administrativo contenido de Oficio Nº 00/RRHH/2014/137 de fecha seis (06) de Junio de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
2. SE ORDENA La reincorporación del ciudadano ANIBAL RAMON RIVERO MENDEZ, al cargo de COMUNICADOR SOCIAL adscrito a la Jefatura de Medios y Protocolo, de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales. Se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4. SE NIEGA la solicitud de condenatoria en costas contra el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en virtud de los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente fallo.”


En fecha 09 de mayo de 2016, se libro auto, ordenando librar las notificaciones de la sentencia dirigidas al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, y al ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes así mismo librar despacho de comisión dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

En fecha 30 de mayo de 2016, la abogada Meudy Conde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.275, presento diligencia solicitando ser correo especial.

En fecha 30 de mayo de 2016, se libro correo especial dirigido a la abogada Meudy Conde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.275.

En fecha 19 de julio de 2016, la abogada Meudy Conde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.275, consigno actas contentiva de las resultas de comisión enviadas al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

En fecha 03 de agosto de 2016, se libro auto indicando que se declara definitivamente firme la sentencia.

En fecha 27 de septiembre de 2016, se libro auto declarando la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de abril de 2016, cuyo tenor es el siguiente:

La EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de abril de 2016, mediante la cual declaro:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ANIBAL RAMON RIVERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.689.021, debidamente asistido por los ciudadanos MEUDY Y. CONDE E. Y ANIBAL R RIVERO C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.275 y 125.374 respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido de oficio Nro. 00/RRHH/2014/137 de fecha seis (06) de Junio de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
2. SE ORDENA La reincorporación del ciudadano ANIBAL RAMON RIVERO MENDEZ, al cargo de COMUNICADOR SOCIAL adscrito a la Jefatura de Medios y Protocolo, de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. .SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales. Se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4. SE ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana.

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes a los fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme. El incumplimiento de cualquiera de los mandatos aquí establecidos, se tendrá como desacato de la orden judicial y se seguirán los procedimientos legales correspondientes, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, mas dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.

En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:



I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2016, dictada por este Tribunal se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano Aníbal Ramón Rivero Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 3.689.021, debidamente asistido por los ciudadanos Meudy Y. Conde E. y Anibal R Rivero C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.275 y 125.374 respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido de oficio Nro. 00/RRHH/2014/137 de fecha seis (06) de Junio de 2014, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

Efectuada la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, y al Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como corre inserta en la comisión agregada de fecha 12 de diciembre de 2016, por la ciudadana alguacil de este Tribunal abogada Neglis Molina contentivo de la comisión debidamente cumplida, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso establecido en el auto de ejecución voluntaria de fecha 27 de septiembre de 2016, el cual venció en fecha 16 de enero de 2017, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Voluntaria.

Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no se evidencia en autos la reincorporación del ciudadano Aníbal Ramón Rivero Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 3.689.02,1 pero no consta que la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes efectivamente haya dado cumplimiento voluntario, a la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 20 de abril de 2016, en relación a la reincorporación al cargo que ostentaban al momento de la destitución o a otro de igual o mayor jerarquía y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo del ciudadano Aníbal Ramón Rivero Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 3.689.021 y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario y forzoso del referido fallo.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:

“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…(Omissis)…3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).

Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y como puede evidenciarse de las actas que conforman la presente causa, ya se ha dada fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto a:

“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…(Omissis)…3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación.

Quedando así por cumplirse del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el último parágrafo del ordinal 3°, en relación a:

Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación

Ahora bien, por lo antes narrado Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y al Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada, copia certificada de la sentencia de fecha 20 de abril de 2016, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2016, y de la presente ejecución forzosa.

Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de abril de 2016. Ahora bien, en relación a los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo., este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 11:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.

En consecuencia, se ordena librar oficios de notificación dirigido a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Líbrese oficios de notificación. Así se decide.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 20 de abril de 2016, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de abril de 2016. Asimismo se le conceden dos (02) días continuos como término de la distancia establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 11:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017
3. Se ORDENA notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia de fecha 20 de abril de 2016, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2016, y de la presente ejecución.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Expediente Nro. 15.482. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0241, 0242 y despacho de comisión ________/ 0243.

La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M









LEAG/Dpm/ya
Diarizado______