REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nº 16.236
Vista la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la ciudadana Magglen Carolina Sánchez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.744.155, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Graterol Gutiérrez, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 47.651, contra la resolución Nº 008/2016, de fecha 18 de octubre de 2016, emanada del Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, (SEMAT-PC); órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia y depende del Ejecutivo del Municipio Puerto Cabello, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.236. En la misma fecha se libro oficios Nros. 0412, 0413 y despacho de comisión Nro. _______/0414.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/yau.
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