REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.227
Vista la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados William Curiel, Ildemaro Mora y Reinaldo Chirinos Vargas, Inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 56.539, 23.733 y 220.424, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Bladimir Jesús Perozo Rodríguez, contra la Comandancia General de la Fuerza Armada de Venezuela Destacamento 25 de Puerto Cabello Estado Carabobo, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, se ordena citar al Procurador General de la Republica, al cual se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República previo el vencimiento de los dos (02) días continuos establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y se le anexara copias certificadas de todo el expediente y del presente auto de admisión.
En consecuencia, a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, y proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución, relacionado con las funciones de la Administración Pública, se hace la salvedad, que una vez que conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones ordenadas comenzaran a computarse el lapso otorgado al ciudadano, Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Comandante General de la Fuerza Armada de Venezuela Destacamento 25 de Puerto Cabello Estado Carabobo los cuales serán notificados con anexo de copia certificadas del libelo y del presente auto. Los cuales se computaran de manera paralela a los quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, previo el vencimiento de los dos (02) días continuos establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, se celebrará la audiencia preliminar, a las 10:40 am, según lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Previo vencimiento de los dos (02) días continuos del termino de la distancia, de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, mas los quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.227. En la misma fecha se libró el oficio Nº 0362 y las boletas de notificación dirigidas al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Comandante General de la Fuerza Armada de Venezuela Destacamento 25 de Puerto Cabello Estado Carabobo y despacho de comisión Nº _______/ 0363
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Leag/Dp/ya
Diarizado Nº _____
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