REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de febrero de 2017
Años: 206° y 158°
Expediente Nº 16.222
Vista la reforma del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana DEYANIRA CONTRERAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Abogada, titular de la cedula de identidad nº V-6.172.745, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.964, actuando en nombre propio contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO (UC) FACULTAD DE INGENIERÍA, resolución Nº CU-016-1794-2016 de fecha 27 de mayo de 2016, a través de la cual desincorporan del cargo de docente a la hoy recurrente, Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana JESSY DIVO DE ROMERO, en su condición de RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Del igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
La Secretaria
Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.222. En la misma fecha se libraron oficios Nros 0380, 0381, 0382, 0383, 0384 y despacho de comisión Nro. ____________/0385. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dvpm/A
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