JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de febrero de 2017
206° y 158°
Expediente Nro. 15.992
Vista la reforma de la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Gilbert Antony Arias Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.730.565, debidamente asistido por la abogada Yajaira Josefina Pérez Vergara, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 186.458, contra el oficio Nº CPNB-4999-15, de fecha 07 de agosto de 2015, mediante el cual se le notifica de la decisión Nº 103-15 de fecha 06 de agosto de 2015, dictado por el Concejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de la unidad 41 del Comando de Transporte Terrestre del Estado Carabobo, mediante el cual fue destituido del cargo que desempeñaba como Oficial (CPNB) en Transito Terrestre, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la Republica para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le confieren dos (02) días continuos como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Notifíquese, a el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.
Finalmente, este tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se comisiona a la Unidad de recepción y Distribución Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
Abg. DONAHIS V. PARADA M.
Expediente Nro. 15.992. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 0392, 0393 y 0394 despacho comisión Nro. _____/0395.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/Ya
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