REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
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JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 15 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.159
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de enero de 2017, por el abogado ERNESTO VICTORIA CASALLAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.619, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, parte querellada, mediante la cual expone:
“Encontrándose la causa dentro del lapso de promoción de pruebas, consignó a tal efecto copia certificada del expediente administrativo N° OCAP-003-D-2015, constante de ochenta y seis (86) folios útiles, el cual fue instruido en contra de la ciudadana Aguilar Alvarado Angie Almerys, es todo a los fines legales consiguientes”.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
La Secretaria,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/lmg