REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 15 de febrero de 2017
205º y 157º
Expediente Nro. 15.769
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
Que en fecha 16 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de haber recibido Acta De Tramitación de Reclamo Presencial, emanado de Inspectoría General de Tribunales, Abg. Mercedes Lugo López, en su carácter de Inspectora de Tribunales de Guardia, mediante la cual, informo sobre la tramitación del reclamo Nro. R-154981, interpuesto por la Ciudadana HEMILY JOSEFINA RAMOS SATURNO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.964.048, relacionado con la causa Nro. 15.769. Se agregó copia de memorándum (autorización para interponer denuncia en el CICPC, por la pérdida del expediente 15.769), así como la copia de oficio Nº 3576, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ( a los fines de solicitar copia certificadas del libro diario, copiadores de sentencia, libro de entrada y salida, y libro de remisión de expedientes, donde aparezcan reflejado las actuaciones realizadas por dicho Tribunal), así como la copia de la denuncia Nº K-15-0066-04683.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se envió oficio Nº 3595 dirigido a la ciudadana Inspectora de Tribunales Abg. Mercedes Lugo López, informando de todas las actuaciones realizadas con ocasión al Acta De Tramitación de Reclamo Presencial, emanado de Inspectoría General de Tribunales, Abg. Mercedes Lugo López, en su carácter de Inspectora de Tribunales de Guardia, del reclamo Nro. R-154981, relacionado con el expediente 15.769, nomenclatura llevada por este Tribunal.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se agregó oficio Nº 4430-1069, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remiten anexo copia de todas las actuaciones del recurso de nulidad (asiento registral), incoada por la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TRCEL, contra el ciudadano NELSON ANTONIO PEÑA SILVA.
En fecha 11 de enero de 2016, se libro oficio Nº 0012, dirigido a la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187, con el fin de que consigne los recaudos que bajo su protección pueda consignar, a los fines de la reconstrucción del mismo.
En fecha 17 de febrero de 2016, mediante diligencia la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, debidamente asistida por la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.936, dejó constancia que se da por notificada del oficio Nº 0012, igualmente consignó copias simples con el fin de la reconstrucción del expediente.
En fecha 18 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la consignación de las copias, por la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, debidamente asistida por la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.936.
En fecha 01 de agosto de 2016, mediante diligencia la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, debidamente asistida por la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.936, dejó constancia que consignó copias simples con el fin de la reconstrucción del expediente.
En fecha 26 de octubre de 2016, mediante diligencia la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187, confirió poder apud acta a la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.936.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la reconstrucción del presente expediente 15.769, en el Recurso de Nulidad de Asiento Registral, interpuesto por la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187, contra el ciudadano NELSON ANTONIO PEÑA SILVA.
En fecha 09 de noviembre de 2016, mediante escrito la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.936, solicitó se planteara conflicto negativo de competencia, por encontrarse la presente causa en materia civil.
Ahora bien, realizada una revisión exhaustiva en el archivo de este Juzgado Superior, se deja constancia que la pieza principal remitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de abril del año 2015, la misma se encontraba mal archivada, motivo por el cual se ordena la acumulación de las piezas, y con respecto a la acumulación del procedimiento, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 122 de fecha 22-05-01, estableció el siguiente criterio:
“Ahora bien, la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.”
De lo antes transcrito, se infiere la coincidencia de sus elementos lo cual hace posible su acumulación, lo que permite que el Juez dicte una sola sentencia, en aras de la economía procesal y sobre todo para evitar que se inicien causas por separado que podrían llevar a sentencias contradictorias.
Por todo lo antes expuesto, por cuanto existe identidad de personas y objeto en ambas piezas de la causas, a los fines de evitar sentencias contradictorias, y por cuanto el juicio se encuentran en este mismo Tribunal, no se tramitan por procedimientos incompatibles, es por lo que no se observa ningún impedimento legal para acumular ambas piezas; en consecuencia, este Tribunal ordena Acumular el presente juicio, acumulando la pieza denominada “reconstrucción”, a la pieza denominada “original”. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DVPM/A
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