REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 08 de febrero de 2017
206º y 157º
DEMANDANTE:
CARLOS ALBERTO SALAS MORENO, JAIME LEONEL SALAS MORENO, GUILLERMO ALEJANDRO SALAS MORENO, ROMER GABRIEL SALAS MORENO, ÁNGEL OSCAR SALAS MORENO, JAVIER ENRIQUE SALAS MORENO, DINORATH CAROLINA SALAS MORENO, DANIEL SALVADOR SALAS MORENO, ERIKA MARGARITA SALAS MORENO, ANGELICA MERCEDES SALAS MORENO, GUSTAVO JESÚS SALAS MORENO, MILAGROS AUXILIADORA SALAS MORENO, JOSÉ GREGORIO SALAS MORENO y JULIO CESAR SALAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.075.710, V-9.444.937, V-12.931.508, V-14.024.698, V-7.067.461, V-9.443.433, V-11.154.615, V-12.931.509, V-15.653.496, V-18.763.048, V-14.024.699, V-16.773.616, V-10.229.925, V-12.102.602.
APODERADOS JUDICIALES:
CARLOS ALBERTO SALAS MORENO, JAIME LEONEL SALAS MORENO, GUILLERMO ALEJANDRO SALAS MORENO, ROMER GABRIEL SALAS MORENO y TANIA ZAMBRANO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, 209.650, 152.987, 252.387 y 254.683.
DEMANDADO:
GUSTAVO JOSÉ SALAS MUÑOZ, DAVID ANTONIO SALAS MUÑOZ y GABRIEL ATILA SALAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.268.924, V-7.067.392 y V-12.102.601.
APODERADOS JUDICIALES:
ALFREDO ELOY BURGOS BRICEÑO, LOURDES COROMOTO BURGOS BRICEÑO, GIOCONDA CAROLINA BURGOS ARENAS y DANIEL AGUILERA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.143, 33.687, 49.889 y 203.684
MOTIVO: PETICION DE HERENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 23.984.
Visto el escrito de TACHA presentado en fecha 28 de noviembre de 2016, por el abogado CARLOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.075.710 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019 actuando en su propio nombre y en representación de la parte actora en la presente causa, para decidir el Tribunal observa:
En fecha 28 de noviembre de 2016, el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, presenta escrito de TACHA INCIDENTAL.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el Abogado EDGARDO PÁEZ SALAZAR, Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordenó la continuación de la presente causa al cuarto día de despacho siguiente, después de vencido el lapso de tres (03) días de Despacho.
En fecha 20 de diciembre de 2016, el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, ratifica el escrito de fecha 28 de noviembre de 2016.
En fecha 12 de enero de 2017, el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, presenta escrito de Formalización de la Tacha.
Ahora bien establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha…” (Resaltado del Tribunal).
Se observa que la parte demandante, presenta escrito de Tacha en fecha 28 de noviembre de 2016, por lo que el quinto día de despacho siguiente para que la parte formalizara la tacha, tal como lo dispone el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió así:
NOVIEMBRE 2016 29 30
DICIEMBRE 2016 01 14 15
En consecuencia, la TACHA INCIDENTAL formulada por el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019 actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de la parte actora resulta ser EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la TACHA INCIDENTAL formulada por el abogado CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y así se decide.
Se ordena la Notificación de las partes.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA.
La Secretaria,
Abg. ROSA VIRGINIA ÁNGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las dos y diez (02:10) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. ROSA VIRGINIA ÁNGULO AGUILAR
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