REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de febrero de 2017
206 y 158°
Vista la demanda presentada por el ciudadano JEAN MANUEL CÁCERES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.083.667 y de este domicilio, asistido por la abogada MARIA KATINA TIBERIO SUMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.908, en fecha 30 de enero de 2017 para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION fue presentada para su distribución en fecha 30 de enero de 2017, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 09 de febrero de 2017, este Juzgado le dio entrada bajo el Nro. 24.120.
En fecha 14 de febrero de 2017, mediante auto el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, concede un plazo de tres (03) días de despacho siguientes a ese auto, para que la parte actora consigne copia fotostática del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALAGON, C.A. y hasta el presente, han transcurrido cuatro días, de los tres días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Ángulo Aguilar