REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 57.886

DEMANDANTE: HIRAM ONESIMO ALVARADO CEBALLOS y PETRA DE LA CRUZ ALVARADO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.046.476 y V11.347.575 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de herederos del ciudadano ONESIMO EROY ALVARADO CHACIN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.694.237.

ABOGADA ASISTENTE: MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 172.606, de este domicilio.

DEMANDADOS: ONESIMO EROY ALVARADO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.112.857, de este domicilio, a titulo personal y como representante legal de la Sociedad Mercantil SUPLITUBOS & HIERROS MI TOAS 10.000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha 04 de junio de 2014, bajo el Nro. 40, Tomo 89-A, y a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN NATERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.315.350, en su carácter de cónyuge del ciudadano antes mencionado.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS YRURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.373.429, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.199.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 61/2017 (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

El presente procedimiento se inició en fecha 20 de octubre del año 2.016, por demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos HIRAM ONESIMO ALVARADO CEBALLOS y PETRA DE LA CRUZ ALVARADO CEBALLOS, en su carácter de herederos del ciudadano ONESIMO EROY ALVARADO CHACIN, asistidos por la Abogada MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, contra el ciudadano ONESIMO EROY ELVARADO CEBALLOS, a titulo personal y como representante legal de la Sociedad Mercantil SUPLITUBOS & HIERROS MI TOAS 10.000, C.A., y la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN NATERA RAMIREZ, en su carácter de cónyuge del ciudadano antes mencionado, todos supra identificados.
Se le dio entrada en fecha 25 de octubre del año 2.016, asignándole el número de expediente 57.886, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2.016, fue admitida la demanda, sustanciándose por el Procedimiento Ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Las diligencias conducentes a la citación, rielan a los folios 194 al 199 del expediente.
Por escrito de fecha 25 de enero del año 2.017, los ciudadanos ONESIMO EROY ELVARADO CEBALLOS y ELIZABETH DEL CARMEN NATERA RAMIREZ, en sus caracteres de Presidente y Vice-presidente de la Sociedad Mercantil SUPLITUBOS & HIERROS MI TOAS 10.000, C.A., ya identificados asistidos por la abogada MILAGROS YRURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.373.429, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.199, presentaron escrito de cuestiones previas y procedieron a dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de febrero de 2.017, los ciudadanos HIRAM ONESIMO ALVARADO CEBALLOS y PETRA DE LA CRUZ ALVARADO CEBALLOS, asistidos por la abogada MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, todos supra identificados, presentaron escrito de oposición a las cuestiones previas.
Por diligencia de fecha 13 de febrero del año 2.017, los ciudadanos HIRAM ONESIMO ALVARADO CEBALLOS y PETRA DE LA CRUZ ALVARADO CEBALLOS, asistidos por la abogada MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, todos supra identificados, DESISTEN de la acción y del procedimiento en los términos que a continuación se exponen: “…(sic) Desistimos tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio incoado en contra de los ciudadanos ONESIMO EROY ALVARADO CEBALLOS, ELlSABETH DEL CARMEN NATERA RAMIREZ y la
empresa SUPLlTUBOS & HIERROS MI TOAS 10.000 C.A, por tacha de falsedad por vía principal, por falsificación de firma en el acta de asamblea celebrada el día 04 de Marzo del 2014 Y que en conjunto con las demás actas conforman el expediente N° 315-24109, cuya copia certificada se encuentra agregada a los autos, por lo que manifestamos expresamente no tener ninguna otra acción penal, civil o administrativa que ejercer al respecto, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”.
Por su parte, en fecha 13 de febrero del año 2.017, los ciudadanos ONESIMO EROY ELVARADO CEBALLOS y ELIZABETH DEL CARMEN NATERA RAMIREZ, asistidos por la abogada MILAGROS YRURETA, ya identificados, dieron su consentimiento expreso al referido DESISTIMIENTO, en los términos siguientes: “…Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción realizado
por los demandantes HIRAM ALVARADO y PETRA DE LA CRUZ ALVARADO,
manifestamos a Ud. que consentimos en el mismo, a la vez que solicitamos
el cierre y archivo del expediente….”, por cuanto el mismo se verificó después del Acto de contestación de la demanda.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la Apoderada Judicial de la parte Actora DESISTE de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos HIRAM ONESIMO ALVARADO CEBALLOS y PETRA DE LA CRUZ ALVARADO CEBALLOS, asistidos por la abogada MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, supra identificados, el cual fue aceptado por los demandados ciudadanos ONESIMO EROY ELVARADO CEBALLOS y ELIZABETH DEL CARMEN NATERA RAMIREZ, asistidos por la abogada MILAGROS YRURETA, supra identificados; en consecuencia, lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero (2) del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
….LA
SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ


Expediente Nro. 57.886
OMPM/Labr.