REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 9 de febrero de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2010-000985

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado SIXTO CARAMAUTA, titular de la cédula de identidad Nª V.- 4221327, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 03.07.2012, El Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de ONCE (110) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 12.09.2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 21.10.2010 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados a la redención de fecha 16.08.2016, por un tiempo redimido de siete (07) meses tres (03) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Dicho esto, se observa que cursa en los folios 85 al 88 de la quinta pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…Diagnostico Integral: incapacidad para postergar gratificaciones, bajo control de impulsos instintivos perfil de conducta agresiva. El equipo técnico evaluador emite “Pronostico de conducta DESFAVORABLE” al penado Sixto Caramauta, en virtud de las siguientes características: bajo control de impulso, justifica el hecho punible; proyecto de vida difuso…”

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.


En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado SIXTO CARAMAUTA, titular de la cédula de identidad Nª V.- 4.221.327, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Como quiera que el penado SIXTO CARAMAUTA, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Agro productivo de Barcelona, estado Anzoátegui, y como quiere en su oportunidad se ordeno librar exhorto no obteniendo respuesta del mismo, es por lo que se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitarle informe a este juzgado que Tribunal fue comisionado para conocer del presente asunto.

Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Anzoátegui, estado Anzoátegui, anexo boleta de notificación al penado. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR