REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 21 de febrero de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2014-000067

Visto el presente asunto seguido en contra del ciudadano ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA, titular de la cedula N° V- 25.956.824, consecuencia, una vez revisado este Tribunal decide lo siguiente:

Por cuanto se observa que el penado de autos en decisión de fecha 28/07/2016, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.F.P.

Asimismo, según auto de ejecución de sentencia de fecha 06/09/2016, dictado por este Juzgado, el ciudadano ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA, fue detenido con ocasión a este proceso en fecha 11.01.2014, materializándose medida cautelar acordada a su favor en fecha 26.03.2014, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Igualmente, este Juzgado al momento de dictar el auto de ejecución de sentencia, es decir 06/09/2016, revocó la medida cautelar que pesaba en contra del penado de autos, toda vez que el mismo se encontraba privado de libertad a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, según asunto signado con el Nª GP01-P-2014-1309, por lo que desde la fecha en la cual le fueron revocadas las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas, hasta el día de hoy lleva detenido CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados a la primera detención da un total de OCHO (08) MESES, cumpliendo así la totalidad de pena impuesta según decisión de fecha 28/07/2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

En razón de todo lo expuesto, al evidenciarse que el penado de autos cumplió la totalidad de la pena impuesta, es por lo que se decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al penado ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA, y se ordena su LIBERTAD INMEDIATA hoy MARTES, 21 DE FEBRERO DE 2017, a las DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE, en consecuencia líbrese oficio a la a la Policía Municipal de Guácara, anexo boleta de excarcelación, en la cual se deberá dejar constancia que en lo que respecta al presente asunto el penado cumplió la totalidad de la pena, no obstante siendo que en contra del mismo pesa una medida judicial privativa de libertad emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, segundo asunto Nª GP01-P-2014-1309, es por lo que deberá quedar detenido a la orden de dicho despacho judicial.

Decisión que se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal y, en garantía del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: Artículo 44. “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Resaltado y subrayado del tribunal). ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA, venezolano, natural Acarigua estado portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1989, titular de la cedula N° V- 25.956.824, de profesión u oficio latonero, hijo de Mirtha Mendoza (V), Luís Navas (V),residenciado en: Petrocasa La Coromoto, frente a la Juventud, Casa Nº 07-16 Municipio Guácara, teléfono 0412-669.24.05 (actualmente se encuentra privado de libertad por delito ordinario penal), en consecuencia la responsabilidad criminal derivada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el cumplimiento de la referida condena se produce el día de hoy MARTES, 21 DE FEBRERO DE 2017, a las DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal y, en garantía del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese oficio a la a la Policía Municipal de Guácara, anexo boleta de excarcelación, en la cual se deberá dejar constancia que en lo que respecta al presente asunto el penado cumplió la totalidad de la pena, no obstante siendo que en contra del mismo pesa una medida judicial privativa de libertad emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, segundo asunto Nª GP01-P-2014-1309, es por lo que quedará detenido a la orden de dicho despacho judicial.

SEGUNDO: Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control con competencia en delitos Ordinarios, informando con relación al presente asunto y la libertad otorgada por este Tribunal, dejando constancia que el mismo quedará detenido únicamente a la orden de ese despacho judicial. Remítase anexo la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y a su defensa. Líbrese la boleta de excarcelación y remítase con copia certificada de la decisión y oficio a la Policía Municipal de Guácara, estado Carabobo, informando sobre la libertad ordenada por este Juzgado y que la misma no se materializa, toda vez que contra dicho ciudadano pesa una medida judicial privativa de libertad a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, asimismo, solicitando trasladen al penado de autos al día hábil siguiente de haber recibido la presente comunicación, a los fines de imponerlo de la presente. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. WADEA ABOU KHEIR