REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 17 de febrero de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2014-004223
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
PENADO: LUIS AGUSTIN TORRELLES CABRIALES
DEFENSA:
PRIVADA ABG. GIANNI PIVA TORRES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION Y DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO
CONDENA
DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, Y EL PAGO DE DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Accidental Nª 145 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 30/09/2015, en contra del penado LUIS AGUSTIN TORRELLES CABRIALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.850.109, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 08-03-1976, de 40 años de edad, de profesión u oficio inspector de seguridad, estado civil soltero, hijo de Luís Agustín Torrelles (V) y Eufracina Cabriales (V), residenciado en Sector Altos de Reyes, urbanización Santa Marta, calle 01, casa Nª A-07, Municipio Bejuma, estado Carabobo, teléfono: 0424-4484568, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más el pago de DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 23 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la niña D.A.S.E (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado LUIS AGUSTIN TORRELLES CABRIALES, se encuentra en estado de libertad, no obstante fue detenido en una primera y única oportunidad en fecha 23/08/2014, y acordada a su libertad en fecha 29/11/2015, en consecuencia, el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso UN (01) AÑO TRES (03) MESES SEIS (06) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, el penado de autos fue igualmente condenado al pago de DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, que deberán ser pagados por este, en su totalidad, para poder dar cumplimiento definitivo a la condena impuestas por el juzgado antes mencionado, en un único pago.
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia definitivamente firme, se hace constar que el penado LUIS AGUSTIN TORRELLES CABRIALES, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 70 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
La obligación de PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar reincidencia, la cual cumplirá una vez se encuentre en libertad, bajo alguno de los beneficios procesales establecidos en la ley, y lo cuales deberá realizar ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, una vez se encuentre en libertad.
Se deja constancia que el penado NO FUE CONDENADO al pago de la pena accesoria contenida en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, es decir, inhabilitación política mientras se encuentre cumpliendo la condena.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano LUIS AGUSTIN TORRELLES CABRIALES, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Accidental Nª 145 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, según decisión de fecha 30/09/2015, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más el pago de DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos, optando al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la pena impuesta.
Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Dirección General de Regiones para la asistencia de los egresados y con beneficios del sistema penal, a los fines que le sea practicado el pronóstico de clasificación mínima. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines que le sea designada una Fiscalía en materia de Ejecución. Fíjese acto de imposición. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. KHARLA ANZOLA