REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 16 de febrero de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2016-012781
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
PENADO: IVAN JOSE PEREIRA Y JEAN JOSÉ GONZALEZ COLON
DEFENSA:
PRIVADA ABG. CESAR VILLANUEVA Y ABG. NELIDA MORILLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACÓN
CONDENA
DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo de fecha 22/11/2016 en contra los penados: IVAN JOSE PEREIRA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.583.421, fecha de nacimiento 12/07/1989 de 27 años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, hijo de Raquel Pereira (V) Y Amabilis Pinto (F), de estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, residenciado en: Urbanización la Isabelica, Sector 11, Vereda 10, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0414-481852, y en contra del ciudadano JEAN JOSÉ GONZALEZ COLON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.398.974, fecha de nacimiento 15/12/1983, de 32 años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, hijo de de Manuel Carlos González (V) Y Saba Dilia Colon (V), de estado civil soltero, profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: La Isabelica Sector 13, Calle 11, Casa Nº 54, Parroquia San Rafael Urdaneta Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0241-8321812, quienes fueron condenados anticipadamente a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN por la comisión del delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionados en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Greismary (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa, que los penados: IVAN JOSE PEREIRA se encuentra en estado de libertad, no obstante fue detenido en una primera oportunidad en fecha 29/08/2016, y le fue acordada una medida cautelar en fecha 14.11.2016, por lo que el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
En cuanto al penado JEAN JOSÉ GONZALEZ COLON, se observa que el mismo fue detenido en fecha 31/08/2016, y le fue y le fue acordada una medida cautelar en fecha 14.11.2016, por lo que el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente Se hace constar que el penado JOEL ENRIQUE VIDAL CACERES, NO FUE CONDENADO al pago de la pena accesoria contenida en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, es decir, inhabilitación política mientras se encuentre cumpliendo la condena, ni a ninguna otra pena accesoria.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN a los ciudadanos: JOSE PEREIRA Y JEAN JOSÉ GONZALEZ COLON, quienes fueron CONDENADOS, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, según sentencia publicada en fecha 22/11/2016 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionados en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescente, De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales, optando al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la pena impuesta.
Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Dirección General de Regiones para la asistencia de los egresados y con beneficios del sistema penal, a los fines que le sea practicado el pronóstico de clasificación mínima. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines que le sea designada una Fiscalía en materia de Ejecución. Fíjese acto de imposición. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR