REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 14 de febrero de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2012-2022
Por recibido pronóstico de clasificación de conducta, constante de cuatro (04) folios útiles, en la cual el penado de autos solicita se le otorgue el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado YOSMANT YOUSETH MIQUILENA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.004.407, y que su grado de clasificación actual es media desfavorable; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20.01.2016, El Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de ONCE (11) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 03.01.2017, El Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, reforma el auto por medio del cual ejecutó definitivamente firme la sentencia condenatoria, publicada por el referido juzgado, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez el día 22.11.2012, por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados a la redención de fecha 03.01.2017 por un tiempo redimido de un (01) año y once (11) meses, da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS.


Ahora bien, siendo que el delito por el cual se sigue el presente proceso es el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de una adolescente de 13 años de edad, es importante traer a colación lo previsto en el en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…” (negritas del Tribunal)


Dicho esto, se debe dejar claro que el penado YOSMANT YOUSETH MIQUILENA DIAZ, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que en base a lo previsto parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOSY NUEVE (09) MESES, de modo pues, que esta Jueza constata que el penado NO ha cumplido con dicho requisito, advirtiendo que se encontrará apto para hacerse acreedor en fecha 21/09/2019, pudiendo aplicar cualquiera de estos siempre y cuando se encuentren los demás requisitos establecidos por la ley. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las anotaciones precedentes, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera IMPROCEDENTE la solicitud efectuada y en consecuencia NIEGA la aplicación de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano YOSMANT YOUSETH MIQUILENA DIAZ, con ocasión a que no están dados los supuestos exigidos por el legislador para la aplicación del mismo.

Se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Carabobo (La mínima), remitiendo la presente decisión, anexo boleta de notificación al penado. Notifíquese al Fiscal 14º del Ministerio Publico y la defensa del penado. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA


GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR