REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 14 de febrero de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2011-000507

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado LUIS RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.895.486, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 14.02.2013, El Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOSY OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 18.03.2013, El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ejecutó definitivamente firme la sentencia condenatoria, publicada por el referido juzgado, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido en fecha 04/04/2011, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que cumplirá 04/12/2021.


Dicho esto, se observa que cursa en los folios 83 al 84 de la tercera pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…Diagnostico Integral: los posibles factores asociadas al hecho: Bajo control de impulso. El equipo técnico evaluador emite “el siguiente Pronóstico de conducta DESFAVORABLE” al penado LUIS RAMIREZ, cédula de identidad Nº V.-25.895.486, debido a que presenta: Ausencia de empatía con la víctima. No reconoce el dañado causado, ausencia de autocritica ante el delito bajo control de los impulsos. Justifica las causas del delito.

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.


En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.895.486,, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Como quiera que el penado LUIS RAMIREZ RAMIREZ, se encuentra recluido en el Comunidad Penitenciaria Coro, estado Falcón, y toda vez que en su oportunidad se ordeno librar exhorto no obteniendo respuesta del mismo, es por lo que se ordena ratificar oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de solicitarle informe a este juzgado que Tribunal fue comisionado para conocer del presente asunto.

Notifíquese al Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, anexo boleta de notificación al penado. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR