REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 08 de febrero de 2017
205º y 156º
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los abogados FÉLIX RAMÓN BRICEÑO BRITO Y BÁRBARA MICHELLE BRICEÑO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.333 y 210.288, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN LÁZARO C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 43, tomo 11-A, en fecha 27 de febrero de 2009, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-75252705; para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la sociedad de comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN LÁZARO C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 43, tomo 11-A, en fecha 27 de febrero de 2009, la propiedad, posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.- SOLICITUD No. 6742.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
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