REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 08 DE FEBRERO DE 2017
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por la abogada NEYCA GUANCHEZ LIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 228.961, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ROFLAR PROYECTOS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25/04/2001, bajo el Nro. 43, Tomo 30-A, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil ROFLAR PROYECTOS C.A, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO


Sol. 6730
Lrs//mp