REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 22 DE FEBRERO DE 2017
206º y 157º

Vista la anterior Solicitud Presentada por el ciudadano JESUS ARLEY NATERA SANTAMARIA, Venezolano, mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.751.714, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos VICTOR ALEXANDER NATERA SANTAMARIA, ALEIDY MARYVI NATERA SANTAMARIA, MARIA ALEXANDRA NATERA SANTAMARIA, YOEL EUGENIO NATERA SANTAMARIA, YULCUNY DARINES NATERA SANTAMARIA Y JOSE ANTONIO NATERA SANTAMARIA, todos venezolanos,, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.232.270, V-11.156.834, V-11.521.612, V-12.035.131, V-15.654.011 y V-17.807.275 debidamente asistidos por la abogada DORIS MARGARITA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 184.454, en la cual pide se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante VICTOR JOSE NATERA RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.286.650, quien falleciera ab-intestato en fecha 26 de Febrero de 2013. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JESUS ARLEY NATERA SANTAMARIA, VICTOR ALEXANDER NATERA SANTAMARIA, ALEIDY MARYVI NATERA SANTAMARIA, MARIA ALEXANDRA NATERA SANTAMARIA, YOEL EUGENIO NATERA SANTAMARIA, YULCUNY DARINES NATERA SANTAMARIA Y JOSE ANTONIO NATERA SANTAMARIA en su carácter de (hijos), supra identificados, en la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de VICTOR JOSE NATERA RUIZ. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO

SOLICITUD No. 6746
LRS//mp