REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 02 DE FEBRERO DE 2017
206º y 157º
Vista la anterior Solicitud Presentada por el ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.446.136, actuando en su propio nombre debidamente asistido por el abogado GUILLERMO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 86.484, en la cual pide se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su común causante JOSE PROSPERO HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.381.485, quien falleciera ab-intestato en fecha 18 de Diciembre de 2016. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ DIAZ en su carácter de (hijo), supra identificado, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de JOSE PROSPERO HERNANDEZ. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ______________ (_____) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
SOLICITUD No. 6722
LRS//mp
|