REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
206° Y 157°

SOLICITANTE: DOMENICA ISABEL CANDITO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.179.335, asistida por el abogado RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.093.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8775

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 03 de febrero del año 2017, solicitada por la ciudadana DOMENICA ISABEL CANDITO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.179.335, asistida por el abogado RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.093, en su condición de hija del De-Cujus VINCENZO CANDITO NATO, quien en vida era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.098.266, quien falleció ab-intestato el día 22 de mayo de 1998, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanas DOMENICA ISABEL CANDITO VILLALOBOS y MARIA GABRIELA CANDITO VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-20.179.335 y V-20.179.336 respectivamente, de este domicilio, actuando en su condición de hijas del De-Cujus VINCENZO CANDITO NATO, quien en vida era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.098.266, quien falleció ab-intestato el día 22 de mayo de 1998, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los nueve (09) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8775-2017