REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
SOLICITANTE: MARIA DEL MAR MARIÑO BELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.663.209, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 246.120, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN COROMOTO BERROTERAN ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.006.550.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8766
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 27 de enero del año 2017, solicitada por la abogada MARIA DEL MAR MARIÑO BELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.663.209, inscrita en el IPSA bajo el N° 246.120, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN COROMOTO BERROTERAN ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.006.550, en su condición de hermana del De-Cujus JOSÉ ANTONIO BERROTERAN ARCILA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.687.893, quien falleció ab-intestato el día 17 de noviembre de 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos CARMEN COROMOTO BERROTERAN ARCILA, GLADYS JOSEFINA BERROTERAN ARCILA, MIRNA JANETH BERROTERAN ARCILA, IRIS MARGARITA BERROTERAN ARCILA y SANDRA RAQUELA BERROTERAN ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.006.550, V-7.069.134, V-7.103.892, V-7.127.877 y V-7.127.863, de este domicilio, actuando en su condición de hermanos del De-Cujus JOSÉ ANTONIO BERROTERAN ARCILA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.687.893, quien falleció ab-intestato el día 17 de noviembre de 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante tal como fue solicitado en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los nueve (09) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8766-2017
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