REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
SOLICITANTE: ARELIS YUDITH MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.606.491, asistida por la abogada ROSA MARTINS PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.926.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8765
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 27 de enero del año 2017, solicitada por la ciudadana ARELIS YUDITH MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.606.491, de este domicilio, asistida por la abogada ROSA MARTINS PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.926, en su condición de cónyuge del De-Cujus NICOLAS SEVILLA VILLASANA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-359.357, quien falleció ab-intestato el día 13 de julio de 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana ARELIS YUDITH MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.606.491, de este domicilio, actuando en su condición de cónyuge del De-Cujus NICOLAS SEVILLA VILLASANA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-359.357, quien falleció ab-intestato el día 13 de julio de 2013, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juego de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los nueve (09) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8765-2017
|