REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Febrero del año 2017.-
AÑOS: 206° y 157°
PARTES SOLICITANTES: ROMINA ALEJANDRA RANGEL MARTINEZ y HECTOR ALEJANDRO ESCALONA FIGUEREDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.229.078 y V-18.179.958, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por los abogados URDIS MARQUINA VALERO y JOSE ALEJANDRO LOVERA SEVILLA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 62.429 y 150.174 respectivamente y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9434
Se recibe escrito en fecha diez (10) de Diciembre de 2015, proveniente del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos ROMINA ALEJANDRA RANGEL MARTINEZ y HECTOR ALEJANDRO ESCALONA FIGUEREDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.229.078 y V-18.179.958, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por los abogados URDIS MARQUINA VALERO Y JOSE ALEJANDRO LOVERA SEVILLA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 62.429 y 150.174 respectivamente y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 28 de Noviembre de 2013, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 14 de Diciembre de 2015, comparecen los ciudadanos ROMINA ALEJANDRA RANGEL MARTINEZ y HECTOR ALEJANDRO ESCALONA FIGUEREDO, asistidos por los abogados URDIS MARQUINA VALERO Y JOSE ALEJANDRO LOVERA SEVILLA, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 20 de Diciembre de 2016, presente escrito la ciudadana ROMINA ALEJANDRA RANGEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.229.078, debidamente asistida por el abogado URDIS MARQUINA VALERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.429 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 11 de Enero de 2017, dicta auto este Tribunal ordenando notificar al ciudadano HECTOR ALEJANDRO ESCALONA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.179.958, para que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que ratifique o no lo alegado por la ciudadana ALEJANDRA RANGEL MARTINEZ, se libro boleta de notificación.
El día 26 de Enero de 2017, diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado CARLOS GUERRA, consignando Boleta de Notificación librada al ciudadano HECTOR ALEJANDRO ESCALONA FIGUEREDO, dejándole la referida Boleta a la ciudadana MARLENE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.920.409, hermana del referido ciudadano.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanosROMINA ALEJANDRA RANGEL MARTINEZ y HECTOR ALEJANDRO ESCALONA FIGUEREDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.229.078 y V-18.179.958, respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 28 de Noviembre de 2013, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 0511, Tomo III, año 2013.
En cuanto a los bienes no hay Bienes que liquidar. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9434-2017
YRC/GS/Maria Angélica
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